El Gobierno formalizó una nueva política de reducción de derechos de exportación para productos agrícolas clave, con una estructura escalonada que se extenderá hasta diciembre de 2028. La norma, oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, apunta a favorecer las decisiones de siembra y la comercialización de cultivos de invierno y verano, con modificaciones inmediatas para trigo y cebada, y ajustes progresivos para soja, maíz, sorgo y girasol.

En concreto, las retenciones para trigo y cebada bajaron de forma inmediata, fijándose en 5,5% para los granos, frente al 7,5% anterior. Además, se establecieron nuevas tasas para distintos derivados de estas cadenas, como harinas, almidones y maltas, con alícuotas que varían entre 1% y 3,5% según el producto.

Para la soja, uno de los productos más importantes del sector, la reducción será gradual. El poroto de soja, que hoy tributa un 24%, tendrá una baja paulatina a partir de enero próximo, con un calendario que lo llevará a 21% en diciembre de 2027, disminuyendo un cuarto de punto porcentual cada mes durante ese año. Para diciembre de 2028, esta tasa bajará a 15% con reducciones de medio punto porcentual mensuales durante ese último año. Los aceites, harinas, pellets y otros derivados de soja también sufrirán rebajas escalonadas en sus alícuotas a lo largo de 2027 y 2028.

El maíz y el sorgo quedarán incluidos en un esquema similar de bajas progresivas. Algunas posiciones arancelarias estarán exentas, mientras que otras verán reducciones graduales que los llevarán, en determinados casos, de 8,5% en 2026 a 5,5% en diciembre de 2028. De esta forma, se pretende acompañar la dinámica de producción y comercialización de estos cultivos estivales.

En cuanto a la cadena del girasol, se establecieron tasas decrecientes para semillas, aceites y derivados. Algunas variedades específicas de aceite quedarán exentas, mientras que otras categorías de productos pasarán de alícuotas actuales a niveles inferiores hacia fin de 2028.

Con este plan, el Poder Ejecutivo busca dar certidumbre al sector agroindustrial, alineando las cargas tributarias con los ciclos productivos y las condiciones del mercado. La distinción entre cultivos de invierno —con ajustes inmediatos— y cultivos de verano —con reducciones progresivas— responde a la necesidad de impactar en las decisiones de siembra y asegurar que las disminuciones estén vigentes al momento de la venta de los productos.